ANAC advierte que las multas por estándares de Eficiencia Energética podrían producir discriminación hacia vehículos provenientes de ciertos orígenes

Desde el gremio recalcan que el Ministerio de Energía y de Transportes deberá respetar la práctica internacional vigente y la aplicación gradual y racional para la fijación de sus estándares de eficiencia energética en vehículos livianos y medianos. Por su parte, en vehículos pesados no existen estándares homologables en el extranjero, por lo que dicho estándar no debiese ser igual al de vehículos livianos y medianos.

7 de enero de 2021

La primera Ley de Eficiencia Energética que tendrá Chile, y que hoy ha sido aprobada en el Congreso, buscará promover la renovación del parque vehicular chileno con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. Dicho pilar fundamental —que la Asociación comparte y destaca como positivo— debe ir necesariamente de la mano con el apego irrestricto a las normas internacionales vigentes en lo que respecta a la fijación de los estándares de eficiencia energética según la categoría de vehículo que se trate.

En efecto, explicó la Asociación, el proyecto de Ley facultará a los Ministerios de Energía y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para fijar multas por incumplimiento de los estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos, cuyos responsables para el pago serán los representantes e importadores de cada marca.

Dichas multas, al ser medibles en “kilómetros por litro de gasolina equivalente” y multiplicarse por la totalidad de ventas anuales, podrían producir efectos discriminatorios o que se traduzcan en la prohibición en el ingreso de vehículos provenientes de orígenes específicos (en especial para los orígenes con mayor volumen de comercialización), afectando la aplicación de los tratados internacionales ratificados por Chile y los acuerdos de complementación económica suscritos que hoy permiten importar vehículos desde más de 28 orígenes, sin que se admitan distinciones favorables -ni aplicación de sanciones- para ninguno de ellos.

Desde el gremio señalan que será clave la gradualidad y apego a las prácticas internacionales en la definición de los nuevos estándares, todo lo cual ya se encuentra consagrado en la Ley. Deberán, por ende, dictarse los estándares en los plazos de 12, 36 y 60 meses establecidos para cada tipo de vehículos (livianos, medianos y pesados, respectivamente).

 “Como sector creemos que es positivo el tratamiento tributario diferenciado para vehículos eléctricos adquiridos por empresas (depreciación acelerada), pero faltan incentivos que podrían aplicarse para personas naturales, tal como ocurre en países con electromovilidad avanzada”, comentó Diego Mendoza, Secretario General de ANAC. “Se necesita avanzar en extender las redes de carga pública y asegurar su interoperabilidad, puesto que, de otro modo, los vehículos eléctricos no serán atractivos para los consumidores”, agregó.

Respecto a los vehículos comerciales livianos y pesados (camiones y buses inclusive), indicaron desde el gremio, sería perjudicial aplicar la misma fórmula de eficiencia que se busca para los automóviles, y al igual que en otras economías que han aplicado dichos estándares, en Chile debiesen ser medidos diferenciadamente ya que la aplicación de multas para ellos podría suponer el subsecuente aumento en el precio de todos los bienes transportados por vías terrestres.