Cambios a instructivo desplazamiento Paso a Paso 15 Marzo 2021 (Vers. actualizada al 25 Marzo 2021)

19/03/2021

Estimados Socios:

Les informamos que, de cara a las nuevas cuarentenas que están comenzando a afectar a parte de la Región Metropolitana y otras comunes, se han producido ciertos cambios favorables para los permisos de desplazamiento de mecánicos y funcionamiento de talleres, simplificando el procedimiento que existió durante el año pasado.

Así, el instructivo que entró en vigencia esta semana (15 de marzo) establece dos mecanismos:

  1. Podrán funcionar, en las comunas en Fase 1, los talleres mecánicos incluyendo a el personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz (página 19 del instructivo, “Servicios de utilidad pública”, letra y.).
  2. Para funcionar, se debe obtener el Permiso Único Colectivo (PUC, a través de Comisaria Virtual) y tener a mano la credencial institucional o la copia del contrato de trabajo (esto último obligatorio, sea que estén disponibles en formato físico como digital).
  3. El Permiso Único Colectivo es un trámite que realiza el empleador, puede incluir a todos los trabajadores del taller o servicio técnico, y tendrá una duración de 5 días (por lo que debe emitirse todas las semanas.

Adicionalmente, esta opción se mantiene vigente para incluir a todos aquellos trabajadores y personal que se dediquen a la “provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes” (página 15 del instructivo, letra 4.c.) lo que refuerza el funcionamiento de los talleres mecánicos en comunas sujetas a cuarentena (Fase 1) independientemente de las características de los vehículos atendidos (livianos, medianos y pesados) y de si realizan, o no, actividades esenciales.

Adjuntamos copia del instructivo. Cualquier duda o consulta, estamos a su disposición.

Atentamente,

Diego Mendoza Benavente

Secretario General

Cambios a instructivo desplazamiento (Paso a Paso, 14 de enero 2021)

15/01/2021

Estimados Socios y Asociados de ANAC:

Atendido que el Gobierno ha actualizado su instructivo de permisos de desplazamiento para comunas en el marco de programa “Paso a Paso”, y considerando que habrá cambios para la solicitud y otorgamiento de Permisos Único Colectivos desde el próximo 22 de enero de 2021, hemos querido resumir las principales modificaciones y cambios que podrían afectar a nuestro sector.

Respecto de los permisos de desplazamiento colectivo (que continúan siendo la credencial de los trabajadores o el documento institucional), reiteramos que para las actividades exceptuadas no existen mayores modificaciones incluyendo Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.

Esta última excepción, en consecuencia, es la que aplica para la atención en talleres de servicio técnico y talleres mecánicos. También se permite funcionar en bodegas logísticas.

Respecto del permiso único colectivo, se realizan las siguientes precisiones: 

Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el título V de este Instructivo, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Este permiso debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual. 

Dentro de la regulación específica se indica lo siguiente:

PERMISO ÚNICO COLECTIVO (Sección V del documento): Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el título V de este Instructivo, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. 

Este permiso debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual. Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y reemplaza el uso de credenciales para el desplazamiento en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda. 

Cada persona deberá portar, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días. 

En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios, deberán extender un certificado, donde conste la individualización del trabajador, así como del empleador del mismo y el servicio que desempeña la persona relacionada a la empresa esencial. Cada persona en esta situación, deberá portar junto al permiso único colectivo, este certificado. 

En el caso de trabajadores a honorarios, dicho certificado deberá ser otorgado por la empresa esencial en la cual éste presta servicios. Cada persona, en esta situación, deberá portar, junto al permiso único colectivo, este certificado. 

Tanto el contrato de trabajo como los certificados, podrán estar en formato físico o digital. Quedan excluidos de la obligación de portar el contrato de trabajo o el certificado respectivo, los funcionarios y servidores públicos, incluido el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones y quienes estén regulados en otros títulos de este Instructivo. 

El Permiso Único Colectivo es necesario para el desplazamiento por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial, para asistir al trabajo de manera presencial o para la realización de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones.

Las personas deberán portarlo, junto a su cédula de identidad, debiendo presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características: 

– El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 5 días corridos, de lunes a viernes y de 2 días (sábado y domingo) si se solicita para los fines de semana. 

– Corresponderá al solicitante (empleador), en cada caso, indicar si se hará uso del Permiso Único Colectivo en horario diurno y/o nocturno. 

– Corresponderá al solicitante (empleador) declarar, en el listado de empleados, al solicitar el Permiso Único Colectivo, la función que realiza y el carácter esencial del trabajador. Se considera trabajador esencial a aquel imprescindible y cuya función sea crítica para la realización de la actividad propia del giro de la institución y que, además, no puede cumplir sus funciones de forma telemática, debiendo asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. 

La esencialidad y la imposibilidad del teletrabajo, deberán establecerse en una declaración jurada del empleador, el que estará sujeto, en caso de infracción, a las sanciones que establece la Ley 21.240  ( sanciones penales en especial articulo 318 ter  del Código Penal  que sanciona al que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir), u otras normas, debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la esencialidad del empleado, en el caso de ser fiscalizado.  ( se requeriría documentación adicional al mismo permiso como descriptor de cargo, por ejemplo además de contar con el contrato de trabajo o certificado).

– Este permiso No permite ingresar y salir a través de cordones sanitarios, ni realizar viajes interregionales, salvo que el solicitante (empleador) lo solicite para empleados esenciales de forma individual, señalándolo en el listado e incluyendo dicha solicitud en la declaración jurada. En caso de infracción, el solicitante (empleador) quedará sujeto a las sanciones que establece la Ley 21.240 y demás normas que corresponda, debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la necesidad del traslado interregional en el cumplimiento de funciones laborales, en el caso de ser fiscalizado. 

– Es válido para desplazarse por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial. 

– En ningún caso podrá ser utilizado para otra actividad que no corresponda exclusivamente a las funciones para las cuales se otorgó el Permiso. 

– Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante. 

– La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos. 

– Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada. 

– Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, cuando corresponda, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas. 

En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios para atender algún tipo de emergencia, soporte y/o servicio no contemplado dentro de los rubros esenciales, corresponderá a la respectiva institución incorporar a quienes presten el servicio en el listado de personas que concurrirán a sus labores utilizando el Permiso Único Colectivo, cumpliendo las reglas anteriores. Asimismo, corresponderá a la institución proporcionar los elementos de seguridad sanitarios. Los cambios en la solicitud y otorgamiento de Permisos Único Colectivos comenzaran a regir con fecha 22 de enero de 2021.

Adjuntamos copia del último instructivo, para vuestro conocimiento.

Como siempre, en ANAC estaremos disponibles a atender sus consultas sobre esta materia.

Atentos saludos,

Diego Mendoza Benavente

Secretario General

Protocolo “Concesionario Protegido Covid 19” para el sector automotriz

29/07/2020

Cuarentena: Fase de transición en comunas de Santiago

24/07/2020

Estimados Socios y Asociados:

El día de hoy, la autoridad sanitaria informó que siete comunas de la Región Metropolitana saldrán de cuarentena para avanzar a la fase II del plan «Paso a paso», esto es la etapa de «transición», a partir del martes 28 a las 5:00 a.m.

Se trata de Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Colina, Til Til, San Antonio y San Felipe.

A continuación,  detalles de lo que significa esta fase 2 o de “Transición” que fuera informado hace unos días, y que hemos verificado con el Seremi de Economía Sr. Raúl Morales:

  1. Pueden funcionar locales de venta de vehículos nuevos, vehículos usados y talleres de servicio técnico; durante los días de semana (fines de semana continúa aplicando la cuarentena obligatoria).
  2. El personal para el funcionamiento de dichos locales no puede provenir desde comunas en cuarentena. Vale decir, no se puede ingresar desde una comuna en cuarentena a una comuna “en transición”, y viceversa.
  3. La única excepción a lo anterior, son aquellos trabajadores que pueden desplazarse desde y hacia comunas en cuarentena, que están contenidos en el artículo 4 letra C) del instructivo de desplazamientos del Gobierno: Se trata del personal que atiende en los talleres de servicios mecánicos, repuestos e insumos para operaciones de transportes. Ellos sí pueden trasladarse entre comunas.

Adjuntamos la explicación oficial del programa “Paso a Paso” anunciado hoy por el Gobierno, y un resumen sobre lo que está y no permitido realizar durante esta nueva fase.

Atentos a cualquier duda, estamos a su disposición.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Permisos de desplazamiento (sin cambios) y nuevo Ingreso de Especialistas Extranjeros

10/07/2020

Estimados socios y asociados,

Por el presente, compartimos con ustedes la última actualización del instructivo sobre Permisos de desplazamiento en cuarentena, que el Gobierno publicó ayer.

Para nuestro sector “Transporte”, punto 4 de la página 7, no hay cambios. El procedimiento para operar en los talleres mecánicos y de servicios técnicos se mantiene igual desde nuestra última comunicación (se necesita un Permiso del Empleador + Contrato de Trabajo + Cédula de identidad del trabajador del servicio técnico) y el sistema de Permiso Único Colectivo sigue funcionado como mecanismo adicional para aquellos de ustedes que tengan un giro o actividad económica debidamente registrada en el SII, y que esté disponible en el portal web de Comisaría Virtual.

Reiteramos que, hasta este momento, el Gobierno no ha publicado un listado de “empresas de servicios esenciales”, por lo que este instructivo es el único instrumento que sigue vigente y en él se permite el funcionamiento tanto de talleres mecánicos, bodegas de almacenamiento y patios de almacenamiento, como el transporte de bienes (esenciales y no esenciales, sin distinción) utilizando la guía de despacho como salvoconducto. El instructivo lo explica claramente.

Adicionalmente, adjuntamos una minuta elaborada por SOFOFA sobre el nuevo procedimiento uniforme y expedito para procesar los requerimientos de ingreso de extranjeros a Chile. En esta minuta informativa elaborada junto a InvestChile se explica el procedimiento para solicitar la entrada de personal extranjero especializado, que esperamos pueda ser de utilidad.

Cualquier consulta sobre estos puntos, no dejen de contactarnos.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Nuevo instructivo de desplazamientos en cuarentena y guía de preguntas y respuestas

19/06/2020

Estimados Socios y Asociados:

El Gobierno ha actualizado el instructivo de permisos para desplazamientos en cuarentena, por la versión que aquí adjuntamos, el que entrará en vigencia este lunes 22 de junio.

Para nuestro sector no presenta cambios: Sigue siendo necesaria la credencial institucional o permiso del empleador (o en su defecto, el contrato de trabajo) sumado a la cédula de identidad del trabajador.

Esto, pues se autoriza el desplazamiento colectivo de personas en la página 6, Número 4 letra C., se dispone el siguiente caso: “Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas (…); instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes (…); y la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.”

Este procedimiento es distinto al “Permiso Único Colectivo” el que debe ser tramitado por las empresas de servicios de utilidad pública, seguridad, prensa y alimentos/comercio esencial.

En consecuencia, desde ANAC les recordamos:

  1. Que el personal que atiende los servicios técnicos de mantenimiento o reparación relacionados al transporte, sí pueden desplazarse a sus talleres cumpliendo los requisitos enlistados en la página 5, numeral V.: “Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad”.
  2. Nota Importante: No es necesario que  para la operación de los servicitos técnicos o de mantenimiento (ni para el funcionamiento de las bodegas de almacenamiento, depósito y distribución) que se tramite un permiso en “Comisaría Virtual”. Reiteramos que solo es necesario que el funcionario cuente con su credencial institucional + su cédula de identidad vigente + copia de su contrato de trabajo si no tuviere credencial + permiso emitido por el representante legal del servicio técnico, en que se indique el nombre y domicilio de los funcionarios necesarios para el funcionamiento del taller de servicio técnico.
  3. A continuación, un breve recordatorio del consejo impartido por la SEREMI de Economía de la R.M., es que los trabajadores porten los siguientes documentos al desplazarse por comunas en cuarentenas cuando vayan a sus lugares de trabajo:
  1. Copia de este instructivo, de fecha 12 de junio
  2. Carnet de identidad;
  3. Credencial institucional, que demuestre e indique el lugar de trabajo (dirección del servicio técnico o de mantenimiento ubicado en la comuna en cuarentena);
  4. Si no tuviere credencial, copia de su contrato de trabajo (con indicación de que la dirección del empleado debe coincidir con la de su residencia habitual, y la dirección de la empresa debe contener aquella en que presta sus servicios como técnico o mecánico);
  5. Adicionalmente, el documento institucional que acredite su calidad de trabajador puede ser un certificado emitido por el representante legal de la marca o servicio técnico, en que se indique el nombre de los trabajadores que son esenciales para el funcionamiento de dicho servicio técnico, con indicación de su nombre completo, RUT, lugar de residencia y lugar en que desempeña sus funciones.

Finalmente, recordarles que pueden consultar directamente al Sr. Raúl Morales, SEREMI de Economía, para el caso de necesitar una aclaración sobre este tema, al mail rmorales@economia.cl o directamente a nosotros en ANAC, para aclararles cualquier aspecto sobre las autorizaciones para desplazamiento en comunas en cuarentena.

Abajo encontrarán el link con las Preguntas Frecuentes sobre este instructivo, debidamente actualizados por el gobierno.

https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Nuevo instructivo de desplazamientos en cuarentena y guía de preguntas y respuestas

12/06/2020

Estimados Socios y Asociados:

Hoy, el Gobierno ha actualizado su instructivo para desplazamientos desde y hacia comunas en cuarentenas, el que adjuntamos a este correo. Este nuevo instructivo entrará en vigencia el lunes 15 de junio.

En nuestro sector, la situación se mantiene sin cambios para el rubro de “Transporte: servicios técnicos y de mantenimiento”.

Así, en la página 5 del documento, numeral V., se establece el listado de casos en que se autoriza el desplazamiento colectivo de personas; y, en la página 7, Número 5 letra C., se dispone el siguiente caso: “Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas (…); instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes (…); y la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.”

En consecuencia, desde ANAC les recordamos:

  1. Que el personal que atiende los servicios técnicos de mantenimiento o reparación relacionados al transporte, sí pueden desplazarse a sus talleres cumpliendo los requisitos enlistados en la página 5, numeral V.: “Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad”. 
  2. Nota Importante: No es necesario que  para la operación de los servicitos técnicos o de mantenimiento (ni para el funcionamiento de las bodegas de almacenamiento, depósito y distribución) que se tramite un permiso en “Comisaría Virtual”. Reiteramos que solo es necesario que el funcionario cuente con su credencial institucional + su cédula de identidad vigente + copia de su contrato de trabajo si no tuviere credencial + permiso emitido por el representante legal del servicio técnico, en que se indique el nombre y domicilio de los funcionarios necesarios para el funcionamiento del taller de servicio técnico.
  3. A continuación, un breve recordatorio del consejo impartido por la SEREMI de Economía de la R.M., es que los trabajadores porten los siguientes documentos al desplazarse por comunas en cuarentenas cuando vayan a sus lugares de trabajo:
  1. Copia de este instructivo, de fecha 12 de junio
  2. Carnet de identidad;
  3. Credencial institucional, que demuestre e indique el lugar de trabajo (dirección del servicio técnico o de mantenimiento ubicado en la comuna en cuarentena);
  4. Si no tuviere credencial, copia de su contrato de trabajo (con indicación de que la dirección del empleado debe coincidir con la de su residencia habitual, y la dirección de la empresa debe contener aquella en que presta sus servicios como técnico o mecánico);
  5. Adicionalmente, el documento institucional que acredite su calidad de trabajador puede ser un certificado emitido por el representante legal de la marca o servicio técnico, en que se indique el nombre de los trabajadores que son esenciales para el funcionamiento de dicho servicio técnico, con indicación de su nombre completo, RUT, lugar de residencia y lugar en que desempeña sus funciones.

Finalmente, recordarles que pueden consultar directamente al Sr. Raúl Morales, SEREMI de Economía, para el caso de necesitar una aclaración sobre este tema, al mail rmorales@economia.cl o directamente a nosotros en ANAC, para aclararles cualquier aspecto sobre las autorizaciones para desplazamiento en comunas en cuarentena.

Abajo encontrarán el link con las Preguntas Frecuentes sobre este instructivo, debidamente actualizados por el gobierno.

https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Nuevo instructivo de desplazamientos en cuarentena y guía de preguntas y respuestas

15/05/2020

Estimados Socios y Asociados,

El Gobierno ha actualizado hoy su instructivo para desplazamientos desde y hacia comunas en cuarentenas, el que adjuntamos a este correo.

La situación se mantiene sin cambios para el rubro de “Transporte: servicios técnicos y de mantenimiento”.

Así, en la página 3 del documento, numeral III., se establece el listado de casos en que se autoriza el desplazamiento de personas; y, en la página 7, Número 6 letra C., se dispone el siguiente caso: “Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas (…); instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes (…); y la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.”

Debe interpretarse, en consecuencia, que el personal que atiende los servicios técnicos de mantenimiento o reparación relacionados al transporte, pueden desplazarse a sus talleres cumpliendo los requisitos enlistados en la página 3, numeral III.: “Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad”.

El consejo impartido por la SEREMI de Economía de la R.M., es que los trabajadores porten los siguientes documentos al desplazarse por comunas en cuarentenas cuando vayan a sus lugares de trabajo:

  1. Copia de este instructivo, de fecha 15 de mayo;
  2. Carnet de identidad;
  3. Credencial institucional, que demuestre e indique el lugar de trabajo (dirección del servicio técnico o de mantenimiento ubicado en la comuna en cuarentena);
  4. Si no tuviere credencial, copia de su contrato de trabajo (con indicación de que la dirección del empleado debe coincidir con la de su residencia habitual, y la dirección de la empresa debe contener aquella en que presta sus servicios como técnico o mecánico);
  5. Adicionalmente, el documento institucional que acredite su calidad de trabajador puede ser un certificado emitido por el representante legal de la marca o servicio técnico, en que se indique el nombre de los trabajadores que son esenciales para el funcionamiento de dicho servicio técnico, con indicación de su nombre completo, RUT, lugar de residencia y lugar en que desempeña sus funciones.

Finalmente, recordarles que pueden consultar directamente al Sr. Raúl Morales, SEREMI de Economía, para el caso de necesitar una aclaración sobre este tema, al mail rmorales@economia.cl o directamente a nosotros en ANAC, para aclararles cualquier aspecto sobre las autorizaciones para desplazamiento en comunas en cuarentena.

Abajo encontrarán el link con las Preguntas Frecuentes sobre este instructivo, debidamente actualizados por el gobierno.

https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Informativo ANAC: Modificación a Ley de protección al empleo (Ley 21.227, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley 19.728, en Circunstancias Excepcionales)

13/05/2020

Estimados Socios,

En atención al debate que se ha producido por la Ley de Protección al Empleo en esta pandemia (Ley 21.227, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley 19.728, en Circunstancias Excepcionales), y tras haber ayer despachado el Congreso el proyecto de Ley modificando el texto original, junto a nuestro equipo jurídico hemos preparado una breve minuta explicativa de las principales modificaciones que entrarán en vigencia una vez que sea publicada la Ley en el Diario Oficial (hecho que, presumiblemente, ocurriría la próxima semana).

Las principales modificaciones se resumen a continuación:

  • Prohibición de repartir utilidades: Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la ley de protección del empleo, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.
  • Los directores de las sociedades anónimas que se acojan a la ley de protección del empleo no podrán recibir dieta o remuneraciones superiores a los que establece el seguro de cesantía.
  • No podrán acogerse a la ley de protección al empleo, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores. Se exceptúan aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.
  • Cotizaciones previsionales: se deberán pagar las cotizaciones mientras perdure la suspensión de los contratos, las que se calcularán sobre el 100% de las prestaciones establecidas, referentes a las cotizaciones de pensiones (AFP) y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud. Se mantiene el no pago del seguro social de la Ley 16.744.
  • Sólo se podrá poner término al contrato por la causal del artículo 161 del Código de Trabajo (necesidades de la empresa), respecto de los trabajadores que no se les aplica esta ley, sin embargo, se mantiene la opción de poder desvincular a trabajadores, por las causales del artículo 159, numerales 1 al 5, del Código del Trabajo. Y se mantiene excluida la causal de fuerza mayor.

En consecuencia, se incorporó la prohibición del despido bajo cualquier causal respecto de aquellos trabajadores que se encuentren acogidos a la suspensión de la relación laboral. Sin embargo, se permite entre las partes, el mutuo acuerdo, la renuncia, vencimiento del plazo, término de la obra o faena y conclusión del trabajo que dio origen a la relación laboral.

  • No podrán acogerse a los beneficios y efectos de la ley de protección del empleo, aquellos trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades respecto de las cuales deben continuar funcionando (servicios críticos y esenciales) pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades. Por lo tanto, se estableció la posibilidad que las Empresas que deben seguir funcionando aún bajo acto de autoridad, celebren pactos de suspensión sólo respecto de trabajadores que presten servicios que no sean esenciales para dicha empresa.
  • Se permitirá la reclamación de trabajadores: Cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentra afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo, denunciando que el pacto de suspensión adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa.

De verificarse la denuncia realizada, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los Tribunales de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 17 de la ley 21.227.

Si lo estiman pertinente, pueden compartir esta información con sus colaboradores cercanos pues es información que será útil para nuestra industria.

Quedamos a disposición por cualquier duda que se presente.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Nuevo instructivo Desplazamiento en comunas en cuarentena (salvoconductos)

21/04/2020

Estimados Socios y Asociados,

El Gobierno ha actualizado su instructivo para tramitar permisos de desplazamiento en comunas declaradas en cuarentena.

En esta ocasión, se ha exceptuado de la necesidad de realizar dicho trámite a los servicios técnicos y mecánicos que presten servicios a empresas de transporte de bienes, señalando específicamente que quedan exceptuados: “(…); y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.” (página 6 del Instructivo de Desplazamiento que adjuntamos).

En consecuencia, con esta salvedad los funcionarios y empleados que trabajen en servicios técnicos de comunas declaradas en cuarentena podrán llegar a sus lugares de trabajo exhibiendo sus cédulas de identidad y acreditando que la empresa en que trabajan es prestadora de servicios técnicos o mecánicos a operaciones de transporte. Esto puede acreditarse con la exhibición del contrato de trabajo respectivo (en que se señale el domicilio particular del trabajador y la dirección de la empresa donde trabaja como mecánico).

Aquellos trabajadores y empresas que hayan tramitado un salvoconducto colectivo que aún esté vigente, podrán continuar exhibiéndolo para llegar a sus lugares de trabajo. Se mantiene disponible el SEREMI de Economía de la Región respectiva para el caso que deseen tramitar permisos especiales o excepcionales, que excedan a los servicios descritos en el Instructivo que adjuntamos. En el caso de la R.M., el contacto es el señor Raúl Morales (rmorales@economia.cl).

En ANAC permanecemos atentos a cualquier consulta particular que tengan sobre este tema.

Les saluda atentamente, 

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Cooperación con Ministerio de Salud: distribución autos covid19

20/04/2020

Estimados gerentes,

Se les recuerda a aquellas marcas que aún no hayan participado en la iniciativa del Ministerio de Salud para proporcionar automóviles en comodato a las Municipalidades de la R.M., que todavía están a tiempo de inscribirse. Pueden informarlo a nosotros directamente, respondiendo a este correo.

El Gobierno solicitará a los participantes de esta campaña que se les permita colocar el logo del Gobierno (“Ministerio de Salud”) en las puertas delanteras de los vehículos, como parte de su campaña comunicacional. Por cierto, los automóviles también pueden tener las identificaciones propias que cada marca estime pertinentes.

El Ministerio de Salud nos ha confirmado que realizarán un punto de prensa con todas las marcas que se sumen, probablemente luego de la entrega de los primeros vehículos, en la que se demuestre su compromiso para ayudar en esta situación. Será coordinado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y nosotros se lo comunicaremos oportunamente a todos quienes se unan a esta iniciativa.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Protocolo Sector Comercio

17/04/2020

Estimados Socios y Asociados,

El día de ayer se publicó por el Ministerio de Economía un protocolo (instructivo) de manejo y prevenciones en el comercio para prevenir el contagio de Covid-19. El contenido está especialmente dirigido, como recomendaciones, a los centros comerciales, locales de venta y locales de prestación de servicios a clientes.

Compartimos con ustedes dichas recomendaciones para su consideración.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Informativo Créditos Covid-19 (tasa 0% real)

15/04/2020

Estimados socios y asociados,

Esta semana el Gobierno, a través de su Ministerio de Hacienda, ha anunciado un acuerdo para el otorgamiento de créditos para empresas grandes (con facturación anual de hasta 1 millón de UF), con tasa 0% real.  Desde ANAC preparamos la siguiente minuta explicativa de los anuncios del Gobierno en esta materia.

Atentos a cualquier consulta, les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Pago diferido de lVA para importación de vehículos de pasajeros (sobre 15 pasajeros)

15/04/2020

Estimados Socios importadores de Buses,

El Servicio de Impuestos Internos permitirá a los contribuyentes solicitar el pago diferido del IVA, para contribuyentes que hayan importado vehículos de transporte masivo destinado al traslado de pasajeros.

El pago diferido podrá realizarse en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, dentro de un plazo de 60 meses, en un trámite disponible durante todo el año 2020 en las oficinas del SII.

Este beneficio aplica a los contribuyentes que adquieran vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de 15 asientos (incluido el conductor) como primera venta en el país, o bien en importaciones de dichos vehículos hechas directamente por las personas que no sean contribuyentes de este impuesto respecto de su giro.

Formularios SII: Para acreditar la calidad de importador, fabricante o adquirente, deberá completarse los formularios 2117, 4415 y 3239 del Servicio de Impuestos Internos (todos disponibles en el siguiente link: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3043-pago-diferido-del-iva-para-importacion-de-vehiculos-de-pasajeros).

Este beneficio, contemplado en la última reforma tributaria y extensible durante este año, ha sido comunicado y fundamentado por el mismo Servicio de Impuestos Internos en el artículo 64 de la Ley de IVA, y circulares interpretativas que el mismo Servicio dicta en su página. Por lo tanto, ya ha entrado en vigencia y pueden ejercerlo.

Para ustedes como importadores, se les aconseja revisar este beneficio con sus respectivos agentes de aduana para la correcta realización de los trámites de internación e importación durante este año. Como ANAC permaneceremos atentos a cualquier consulta que tengan sobre este aspecto.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Circular Interpretativa de SERNAC: Suspensión de plazo para ejercer garantías

15/04/2020

Estimados socios y asociados,

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), a través de Resolución Exenta Nº 0340 de fecha 9 de abril de 2020, publicó una circular aclaratoria sobre suspensión de plazos de garantías legales, voluntarias y de satisfacción durante la crisis sanitaria derivada del COVID-19, argumentado la necesidad de proteger la seguridad y salud de los consumidores y evitar posibles contagios producidos por la necesidad de ir a las dependencias de las empresas a ejercer sus derechos, considerando, además, que la emergencia sanitaria ha obligado al cierre de la mayoría de los comercios y se ha decretado cuarentena y cordones sanitarios en varias ciudades, lo que limita considerablemente la posibilidad de desplazamiento.

Los alcances de la suspensión y su fundamentación jurídica se encuentran resumidos en una minuta que nuestros abogados han preparado para ustedes, y que adjuntamos a este correo.

Se aconseja poner especial atención en el llamado a informar a los clientes y consumidores respecto de las vías, canales y formas en que pueden hacer valer sus garantías, de cara a esta pandemia. Todo ello se explica en la minuta.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

SERNAC: Contratación a distancia y Comercio Electrónico (E-COMMERCE)

13/04/2020

Estimados socios y asociados,

Con fecha 6 de abril de 2020, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), aprobó a través de Resolución Exenta Nº 0326, la circular interpretativa sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el COVID-19. Su objetivo es fijar reglas relativas a la forma de celebrar contratos a distancia con los consumidores, a través de medios y condiciones idóneas para garantizar un adecuado consentimiento, y los deberes de información precontractual aplicables en esta modalidad de contratación.

Asimismo, la circular se aplicará a toda la contratación de bienes y servicios a distancia, así como también, a la modificación y término de los contratos de adhesión que están sujetos a las disposiciones de la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).

Se establece que en la contratación a distancia debe informarse por el proveedor al consumidor, a lo menos, lo siguiente:

  • Las características principales de los bienes y servicios;
  • La identidad del proveedor, incluido su nombre comercial;
  • La dirección completa del establecimiento del proveedor, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
  • El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas o la forma en que se determina;
  • Las formas de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el proveedor se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios y el sistema de atención al cliente para recepción de reclamos;
  • Las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho de retracto, cuando proceda. Se estimará como una buena práctica la inclusión de éste;
  • La existencia de garantía legal, plazos y mecanismos para hacerla valer; y
  • Cuando proceda, la existencia y condiciones de asistencia postventa al consumidor.

Esta misma información debe contener toda comunicación que el proveedor dirija al público para informar o motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.

Adjuntamos una minuta preparada por nuestros abogados para su mejor comprensión de la circular del SERNAC.

Atentos a cualquier consulta que tengan sobre esta materia, les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Minuta sobre medidas tributarias para el apoyo a Empresas y Pymes, por crisis COVID19

03/04/2020

Estimados Socios y Asociados,

Adjunto a este correo encontrarán una minuta explicativa de las medidas adoptadas por el Gobierno, a través del Decreto Nº 420 del Ministerio de Hacienda (publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2020) que establece una serie de medidas tributarias con el fin de aminorar los efectos negativos que ha generado y continuará generando la enfermedad COVID-19 a las familias, trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas del país que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.

Prórroga en el plazo para el pago del IVA, contribuciones territoriales, pagos anticipados de la devolución de impuesto a la renta, y otras facultades para facilitar el trabajo de Tesorería, se explican en esta minuta que pueden compartir con sus proveedores, redes y colaboradores.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Nuevo Instructivo: Desplazamientos en cuarentena (Sector Transporte)

02/04/2020

Estimados Socios y Asociados:

Hoy 2 de abril, se ha actualizado el Instructivo para tramitar permisos de desplazamiento (Salvoconductos) en comunas con cuarentena o sujetas a cordones sanitarios. Aplica para personas individuales o para empresas, según el tópico de que se trate.

Esta versión recopila y reemplaza a la anterior versión del 25 de marzo. Aquéllos de ustedes que ya hayan tramitado permisos, continuarán vigentes por el tiempo que cada permiso indica (no es necesario tramitarlo nuevamente). Para los que necesiten tramitarlo de ahora en adelante, favor apoyarse en la redacción del documento oficial que se acompaña a este correo. Para el sector transporte no hay mayores cambios respecto a lo informado (las SEREMIS de Economía de cada región continuarán siendo el canal oficial para consultar por sus salvoconductos y obtener su aprobación, para aquellos que no encuentren un rubro adecuado en www.comisariavirtual.cl).

En el rubro transportes, se eliminó la expresión “indispensables” ampliándose al transporte de bienes.

A continuación resumimos las principales adiciones de este nuevo documento, que incluye a mayores rubros, para su conocimiento:

  1. Salud

Letra A

  • Se incorporan los profesionales independientes
  • Se incorporan empresas de servicios de reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos

Letra B

  • Se incorpora el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación

Letra C

  • Se incorporan quienes presten servicios para el cuidado animal en zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean u alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
  1. Emergencias
  •             Se incorpora el saneamiento y control de plagas.
  1. Servicios de utilidad pública
  •             Letra C, se incorpora el tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable
  •             Letra I, se incorporan las empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.
  •             Letra J, se incorpora el personal del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
  •             Letra L, se incorporan los trabajadores de transporte de residuos, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.

Adicionalmente, esta nueva versión agrega lo siguiente:

  • Letra N, Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida.
  • Letra O, Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
  • Letra P, Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
  • Letra Q, Personal que preste servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses y cárceles.
  • Letra R, Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
  1. Sector Público
  •             Sin cambios
  1. Alimentos y comercio esencial

Letra A

  • Se incorporan los proveedores de insumos y servicios logísticos para ellos.
  • Se incorporan las personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución de bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

Letra C

  • Se reemplazar la expresión “productores silvícolas y agrícolas” por productores silvoagropecuarios.
  • En lo referido a la producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados, se incorpora envases y embalajes.
  1. Transporte

Letra B, se elimina la expresión “indispensables” ampliándose al transporte de bienes.

  1. Seguridad
  •             Sin cambios
  1. Prensa
  •             Sin cambios
  1. Educación
  •             Se agrega Letra B: Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.
  1. Otros
  •             Se agrega Letra C: Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.

Siempre atentos a cualquier duda que puedan tener al respecto.

Les saluda,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Prórroga Permiso Circulación, Revisiones Técnicas y Licencias de Conducir: Leyes publicadas 1 de abril

02/04/2020

Estimados socios y asociados,

Ayer miércoles se publicaron en el Diario Oficial (y, por ende, ya están en vigencia) tres leyes para prorrogar las Revisiones Técnicas, Permisos de Circulación y Licencias de Conducir.

  1. Ley 21.222 (Permiso de Circulación):
    1. La renovación podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales (la primera hasta el 30 de junio de 2020 y la segunda, hasta el 30 de agosto).
    2. No procederá el pago de multas, intereses ni reajustes por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020.
    3. Se prorroga la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
    4. El seguro SOAP no se incluyó en esta ley por lo que debe ser igualmente renovado en caso de que no se haya renovado el permiso de circulación.
    5. Favor tener presente las anteriores prevenciones que ANAC les ha comunicado sobre la vigencia de sus respectivas pólizas de seguro (voluntarias) contratadas, cuya revisión se aconseja realizar caso a caso.
  1. Ley 21.223 (Revisiones Técnicas):
    1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de las revisiones técnicas de vehículos cuyo vencimiento haya ocurrido a partir de octubre de 2019. El MTT está trabajando en un calendario y los dígitos correspondientes para organizar la realización de dicho trámite (en particular, los vencimientos de abril, mayo y junio de 2020).
  1. Ley 21.221(Licencias de Conducir):
    1. Se prorroga por un año el vencimiento de todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el presente año 2020. La renovación podrá realizarse hasta el día y mes señalados en la licencia vigente, del año 2021.

Se adjuntan las leyes para su conocimiento.

Atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General

Proyecto de Ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19728

01/04/2020

Estimados socios,

Ha sido aprobado por el Congreso el proyecto de ley de protección laboral y uso del Seguro de Desempleo. Compartimos una minuta preparada por nuestros abogados para que la compartan con quien estimen pertinente.

En lo esencial, este proyecto permite a los trabajadores acceder de forma extraordinaria a las prestaciones del seguro de cesantía en caso de suspensión de contratos de trabajo con ocasión de actos o declaraciones de autoridad. De esta forma, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 podrán efectuar el retiro de sus fondos desde su cuenta individual, en el caso que exista una suspensión de la relación laboral, a consecuencia de una declaración de autoridad, que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del brote COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impidan o prohíban totalmente la prestación de los servicios del trabajador.

Adicionalmente, el proyecto establece la posibilidad de pactar reducciones temporales a la jornada de trabajo, con lo cual empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, podrán pactar, previa consulta a las organizaciones sindicales si las hubiere, una reducción temporal de jornada no superior al 50% de la jornada original. Acordada la reducción, el trabajador recibirá una remuneración de su empleador equivalente a la jornada reducida (se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses antes del pacto), y un complemento con cargo a los fondos de su Cuenta Individual por Cesantía, agotados dichos fondos, el saldo se pagará con cargo al Fondo Solidario.

Como ANAC estamos a su entera disposición por cualquier duda que tengan sobre este asunto.

Les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General