SERNAC: Contratación a distancia y Comercio Electrónico (E-COMMERCE)

Estimados socios y asociados,

Con fecha 6 de abril de 2020, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), aprobó a través de Resolución Exenta Nº 0326, la circular interpretativa sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el COVID-19. Su objetivo es fijar reglas relativas a la forma de celebrar contratos a distancia con los consumidores, a través de medios y condiciones idóneas para garantizar un adecuado consentimiento, y los deberes de información precontractual aplicables en esta modalidad de contratación.

Asimismo, la circular se aplicará a toda la contratación de bienes y servicios a distancia, así como también, a la modificación y término de los contratos de adhesión que están sujetos a las disposiciones de la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).

Se establece que en la contratación a distancia debe informarse por el proveedor al consumidor, a lo menos, lo siguiente:

  • Las características principales de los bienes y servicios;
  • La identidad del proveedor, incluido su nombre comercial;
  • La dirección completa del establecimiento del proveedor, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
  • El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas o la forma en que se determina;
  • Las formas de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el proveedor se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios y el sistema de atención al cliente para recepción de reclamos;
  • Las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho de retracto, cuando proceda. Se estimará como una buena práctica la inclusión de éste;
  • La existencia de garantía legal, plazos y mecanismos para hacerla valer; y
  • Cuando proceda, la existencia y condiciones de asistencia postventa al consumidor.

Esta misma información debe contener toda comunicación que el proveedor dirija al público para informar o motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.

Adjuntamos una minuta preparada por nuestros abogados para su mejor comprensión de la circular del SERNAC.

Atentos a cualquier consulta que tengan sobre esta materia, les saluda atentamente,

Diego Mendoza Benavente
Secretario General